En junio del 2020, las exoneraciones en materia de cotización referentes a algunos ERTES sufrieron modificaciones en las medidas extraordinarias. Específicamente, el decreto dejó por asentado la posibilidad de continuar con la exoneración del pago de las asignaciones a la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas medidas suponen una solución de urgencia a la que han recurrido las empresas por las consecuencias que la pandemia ha ocasionado sobre sus operaciones. A estas exoneraciones pueden acceder empresas que no han podido reactivar sus actividades, como aquellas que han comenzado a hacerlo de manera gradual.

La prórroga de los ERTEs implica novedades y aspectos a considerar. Vamos a repasarlos en esta nota para tomar las previsiones.

Novedades en las exoneraciones por ERTE

Entre las más destacadas:

La amplitud será hasta el 30 de septiembre

El Real Decreto-ley 24/2020 del 26 de junio recoge la prórroga con una la duración de los ERTES por fuerza mayor. Su vigencia será hasta el 30 de septiembre, sin saber si pueda o no darse una segunda prórroga.

No podrán realizarse horas extras

Está prohibido que los empleados sean sometidos a horas extraordinarias, complementarias o prolongaciones de jornada. Si la empresa ha llegado a la situación de ERTE es porque sus operaciones no han podido retomar la normalidad a causa de los efectos de la pandemia. Por ende, violar esta ley podría generar sanciones.

Unificación del tratamiento entre ambos tipos de ERTE

No solo en los ERTES de fuerza mayor las empresas podrán disfrutar de exoneraciones de cuotas en materia social. Sino que también en los ETOP se puede gozar de este beneficio desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Cómo gestionar las exoneraciones por ERTE

Las mejoras en la cotización para las compañías dependerán de su situación, es decir, el tipo de ERTE y otros factores. Además, permiten optar a porcentajes distintos de exención entre julio y septiembre, que oscila entre 25% a 80%.

En función del número de empleados de la empresa y el tipo de ERTE aplicado (sea de fuerza mayor o ETOP), la gestión para acceder a esta extensión en las exoneraciones ha sufrido modificaciones. El porcentaje de exención se adecuará a una causa de cotización y se indicará el tipo de inactividad del trabajador (suspendido, activo, covid-19, y otros).

También hay régimen especial que aplica a aquellas compañías que vean interrumpida la continuidad de sus actividades por la adopción de nuevas medidas (rebrotes). La exoneración podría ser del 80%, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. O 60%, en el caso de empresas con 50 trabajadores o más.

Hay asistentes gratuitos online que pueden ayudarte a gestionar los trámites necesarios para gozar de las exoneraciones correspondientes. Por medio de la determinación de tu situación te facilitarán los trámites a realizar para la aplicación de estas medidas sociales.

Las exoneraciones fueron ampliadas hasta el 30 de septiembre y protegen tanto a empresas como a autónomos.

Ponemos a tu disposición una herramienta gratuita para ayudarte: nuestro nuevo asistente online.